Es la sociedad que tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios. La primera, responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. En cambio, la segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del capital que suscribe. Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones.
Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad
Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular